1. Seguros de vehículos.
Para que puedas desgravarte el seguro del coche en el IRPF, tienes que utilizarlo al 100% en tu actividad profesional y no puedes destinar dicho vehículo para el ocio.
2. Seguros relacionados con la actividad.
Puedes desgravarte las primas de seguros relacionados con la actividad que desarrollas. Como puede ser el seguro contra incendios, el de robo, el de daños a mercancías, etc.
3. Seguros médicos.
Para poder desgravarte los seguros médicos debes estar dado de alta en el régimen de estimación directa. Los autónomos que estén dados de alta en el régimen de módulos o estimación objetiva no podrán desgravar los seguros médicos.
Las primas de estos seguros puedes desgravártelas en la renta, así como también puedes deducirte la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años, hasta un máximo de 500 € al año por cada miembro de la unidad familiar. Asimismo, los autónomos con discapacidad pueden incrementar hasta 1.500 € la cuantía a deducir.
Así mismo, puedes desgravarte el seguro de salud que contrates para sus empleados.
4. Seguro de hogar o comercio y oficinas.
La prima de los seguros para comercios y oficinas se puede desgravar al 100%.
Si en cambio, tu despacho está en tu casa puedes desgravarte una parte proporcional del seguro del hogar.
5. Seguro de vida.
Desde el 2017, tras la reforma fiscal, puedes desgravarte en la Renta las coberturas de fallecimiento, invalidez permanente e incapacidad temporal. Con un máximo de 500 euros al año.
6. Seguro de responsabilidad civil profesional.
Son seguros para garantizar la protección de tu patrimonio, por lo tanto, se pueden desgravar en la declaración de la renta.