Cestas de Navidad
Para deducir estos gastos en el Impuesto de Sociedades, tienen que formar parte de los usos y costumbres de la empresa. El artículo 15 de la nueva Ley 24/2014 del Impuesto de Sociedades considera que no son deducibles los gastos de donativos y liberalidades, no obstante, establece algunas excepciones.
Por esta razón, tendrás que demostrar que es una costumbre que tiene la empresa con sus trabajadores. Por lo tanto, el primer año que le das una cesta a tus trabajadores no será conveniente deducir dicho gasto.
Desde el punto de vista fiscal se considera una retribución en especie hacia el trabajador, por lo tanto, está sujeto a retención y tributa en el IRPF.
Por otra parte, según el articulo 96 de LIVA no será deducible el IVA soportado en las compras de esas cestas.
Regalos a clientes y proveedores
Para que los regalos que se entregan a proveedores o clientes sean deducibles, tiene que figurar el logotipo de la empresa y considerarse de escaso valor (el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un año natural no tiene que superar los 200€). No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente
Para poder demostrar que en dichos regalos figura el logotipo o nombre de la empresa, deberá pedir al proveedor que en la factura o en el albarán mencione que están personalizados. El IVA soportado de los regalos a clientes o proveedores no será deducible, según el artículo 96 de LIVA. Pero sí que son deducibles las cuotas de IVA soportado para las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor.