Deducción de las comidas
Según el artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, un autónomo podrá deducirse los gastos derivados de las comidas, siempre que se cumplan unos requisitos:
- Que el gasto sea incurrido en el desarrollo de la actividad económica y estar relacionado con la actividad (proveedores, clientes, etc.).
- Que sea en un establecimiento de restauración y hostelería
- Sea pagado por medio electrónicos
- Se ha de acreditar con la factura
- El coste de las dietas no podrá superar los límites que fija Hacienda:
- El límite es de 26,67€ al día en España. Si, además, tienes que dormir fuera se pude deducir 53,34€ en España
- Si es en el extranjero el límite asciende a 48,08€ día. Si, además, tienes que dormir fuera se pude deducir 91,35€ en el extranjero
¿Se pueden deducir los gastos ocasionados por comidas con clientes o proveedores?
Según la sentencia del Tribunal Supremo STS 1233/2021 los gastos originados por comidas con clientes o proveedores serán gastos deducibles puesto que son gastos dirigidos a conseguir un mejor resultado empresarial
Si Hacienda exige que justifiques que dicho gasto ha sido ocasionado con tu actividad, es decir, saber a qué cliente visitaste y porque realizaste el viaje, podrás justificarlo con un libro registro de rutas o un libro registro de visitas o una factura posterior de venta de operaciones ordinarias con el cliente. Si no dispones de lo anterior también tienes otras formas como demostrarlo, te proponemos: correos electrónicos, llamadas o mensajes de WhatsApp, etc.