Los contribuyentes, empresas y profesionales podrán solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias de hasta 50.000 euros sin necesidad de aportar ninguna garantía.
Anteriormente con la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, la AEAT estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros. Sin embargo, con esta nueva Orden Ministerial HFP/311/2023, de 28 de marzo que entrará en vigor el día 25 de abril de 2023, se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.
Artículo 2 exención de garantías (de la Orden HFP/311/2023).
No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
De este modo se modificaría el importe máximo exento de aportar garantías en solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos pasando de los actuales 30.000 euros hasta los 50.000 euros tanto respecto de deudas en periodo voluntario como ejecutivo.
Esto afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT, por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal y de los tributos estatales cedidos a las Comunidades Autónomas.
Con esta orden ministerial, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias cuyo valor en conjunto sumen hasta 50.000 euros no necesitarán de aportaciones de garantías ni avales ni de mayor justificación cuando éstas tengan lugar a partir del 15 de abril de 2023. Por tanto, no aplicará respecto de las solicitudes que ya estén en curso.
Para el cómputo de esos 50.000 euros se acumulará tanto el pasivo como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.
Desde CARMAN, os mantendremos informados de la total aprobación de la ampliación hasta 50.000 euros del importe exento para la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y su entrada en vigor.
Publicado en el BOE- A-2023-8119