Según el artículo 209 de la Ley de Sociedades de capital los administradores son los encargados de la planificación, organización, control y dirección de la empresa para lograr alcanzar los objetivos marcados. Es decir, es quien gestiona y toma las decisiones de la compañía.
Tipos de administrador:
Administrador único
El cargo se ejercita por una sola persona o empresa. Toda la responsabilidad recae sobre él.
Administrador solidario
El cargo se ejercita por dos o más personas o empresas, estas pueden actuar de manera independiente. La responsabilidad recae sobre todos los administradores de manera indistinta.
Administrador mancomunado
El cargo se ejercita por dos o más personas o empresas, deben actuar de forma conjunta. La responsabilidad recae sobre todos los administradores de igual manera.
Consejo de Administración
Formado por tres o más personas el número máximo de personas se fija en los estatutos. La responsabilidad recae sobre el presidente, los vocales y sobre el secretario del Consejo siempre que ostente la condición de administrador o consejero
Tipos de responsabilidad del administrador:
- Responsabilidad mercantil.
- Responsabilidad concursal de los administradores.
- Responsabilidad laboral y de Seguridad Social.
- Responsabilidad fiscal.
- Responsabilidad Tributaria.
- Responsabilidad penal de los administradores.
Los administradores son los encargados: de formular las cuentas anuales, que la empresa cotice y pague a la Seguridad Social, que se cumplan las obligaciones Tributarias, y de convocar la Junta General de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.
Si la empresa se encuentra en estado de insolvencia serán los encargados de solicitar la declaración del concurso dentro del plazo de los dos meses siguientes al que se conoce dicho estado.
Los administradores pueden incurrir en responsabilidad penal en caso de cometer: falseamiento documental, alzamiento de bienes, blanqueo de capitales, etc