El cierre de la hoja registral de una sociedad consiste en una sanción, por lo tanto no se podrá depositar en el Registro Mercantil ningún documento mientras permanezca dicha infracción que motivó el cierre.
Motivos del cierre registral:
Existen varios motivos que provocan el cierre de la hoja magistral, los más comunes son:
- Falta de depósito de las cuentas anuales
- Impago de impuestos estatales
- Baja provisional en el índice de entidades de la Agencia Tributaria
- Falta de adaptación en las sociedades anónimas
- Liquidación y posterior disolución de la sociedad
El Registro Mercantil puede cerrar parcial o total la hoja registral, dicho cierre puede ser de carácter temporal o definitivo.
Según el artículo 378 del RRM, si ha pasado un año desde el cierre del ejercicio contable sin que se hayan depositado las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil, el Registro cierra la hoja registral.
(Existen excepciones por las que no te sancionan si no presentas las cuentas, como puede ser: que no hayan sido aprobadas, recurso gubernativo contra la suspensión o la denegación del depósito de cuentas, etc.)
Baja en el Índice de Entidades Jurídicas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT); Según el artículo 119 de la LIS (Ley del Impuesto Sociedades) la AEAT puede decretar el acuerdo de la baja provisional, por lo que el Registro Mercantil efectuará el cierre de la hoja registral, por las siguientes razones:
- Cuando los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos.
- Cuando la entidad no hubiera presentado la declaración del Impuesto de Sociedades por 3 períodos impositivos consecutivos.
Apertura de la Hoja Registral.
Esto dependerá de la causa por la cual, el Registro ordenó el cierre de la misma.
Si la razón del cierre se originó por la falta del depósito de las cuentas anuales, según la Resolución de 23 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, debemos confeccionar y depositar las cuentas anuales de los tres ejercicios económicos previos al ejercicio que se quiere depositar.
No obstante, si la causa del cierre es por parte de AEAT, tendremos que efectuar los siguientes pasos:
- Presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades omitidas, así como liquidar la posible deuda existente con la Administración Tributaria.
- Redactar un escrito dirigido a la Agencia Estatal de la Administración tributaria (AEAT) indicando que se proceda al alta en el Índice de Entidades.
Por lo que será la propia AEAT la que notificará al Registro Mercantil la cancelación de la baja provisional en el Índice de Entidades y con ello la apertura de la hoja registral.