Deducción de los gastos de un vehículo en el IVA
Para que los gastos de un vehículo sean deducibles según el artículo 95 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, tienes que cumplir unos requisitos:
- Que dicho gasto esté relacionado con la actividad: debes demostrar que el uso del vehículo está directamente relacionado con la actividad.
- Debes tener los documentos que justifiquen dicho gasto (facturas, recibos…)
- Los vehículos tienen que estar integrados en el patrimonio empresarial o profesional, así como debidamente contabilizados.
Normalmente la deducción admitida es del 50%, no obstante, podría llegar al 100% si puedes demostrar mayor grado de afectación del vehículo a la actividad.
Dicha afectación se puede demostrar con justificantes. Por ejemplo:
- Mensajes que demuestren la reunión con el cliente
- Una plantilla en la que se anotan los kilómetros recorridos
- Una agenda de visitas, firmada por tus clientes
- Etc.
No obstante, según el artículo 95 en la regla 2ª, los vehículos que se detallan a continuación podrán deducirse el 100% de IVA:
a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
f) Los utilizados en servicios de vigilancia.
Deducción de los gastos de un vehículo en el IRPF
Nos tenemos que basar en las siguientes leyes:
Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según el artículo 21 del Real Decreto 214/1999 se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad:
“2. Sólo se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma. Que estén destinados exclusivamente a la actividad profesional.
No se entenderán afectados:
1.º Aquellos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.
2.º Aquellos que, siendo de la titularidad del contribuyente, no figuren en la contabilidad o registros oficiales de la actividad económica que esté obligado a llevar el contribuyente, salvo prueba en contrario.
4. Se considerarán utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los siguientes supuestos:
a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad. “
Resumiendo, Hacienda considera el vehículo como un bien indivisible, por lo tanto, podrás deducirte los gastos del vehículo, cuando tu actividad sea: Taxista, repartidor, autoescuelas, transportista, agente comercial, representante o mensajero…