Según la Ley Tributaria española, las empresas están obligadas a pagar una serie de impuestos, ya que de no hacerlo se enfrentarán a duras sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Es importante que todos los negocios planifiquen sus cuentas de cara al pago de estos tributos, algo en lo que ayuda mucho contar con una asesoría fiscal, contable y financiera que ayude a gestionar todas las obligaciones tributarias y asesore en la visión económca global de tu negocio o empresa. Existen diferentes tipos de impuestos para las empresas en España, los cuales varían en función de factores como el tipo de negocio, su tamaño o sus ingresos.
IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
El Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava las rentas obtenidas en un año. Es el más común y se trata de un impuesto progresivo, es decir, se va pagando más en función de cuánto se gana, con unos tipos superiores para los tramos más altos de ingresos.
Se aplica a trabajadores y autónomos. En el caso de estos últimos tienen que realizar una liquidación trimestral, según los modelos 130 – para aquellos que realicen actividades económicas en estimación directa- o el 131 -en el caso de tributar por estimación objetiva, también conocida como módulos-. Las fechas de presentación de estos modelos son del 1 al 20 de los meses abril, julio, octubre y del 1 al 30 de enero.
Además hay que realizar una liquidación anual, el conocido como modelo 100, que también deben hacer los trabajadores. La campaña suele comenzar sobre el mes de abril y la fecha límite de presentación es a finales de junio. Dichas fechas varían cada año según el calendario fiscal.
IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
Otro de los más habituales es el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, el impuesto indirecto más importante en nuestro país. En realidad recae sobre el consumidor final de bienes y servicios. Las empresas actúan como agentes recaudadores para Hacienda, repercutiendo el IVA en sus facturas. La cuestión es que hay que realizar una liquidación que ajuste la diferencia entre IVA repercutido y el IVA soportado. Por ejemplo, en el caso de una ferretería que vende tornillos por valor de 1.000 euros, el IVA repercutido a los clientes sería de 210 euros. A su vez, compró dichos tornillos al mayorista por 600 euros, por lo que el IVA soportado sería de 126 euros. En este supuesto lo que le tocaría ingresar sería: 210 – 126 = 84 euros.
Cada mes o trimestre, según corresponda, las empresas deben liquidar en Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (el que aplican a sus clientes en las facturas) y el IVA soportado (el que pagan a los proveedores reflejado en sus correspondientes facturas). Lo normal es que el resultado de dicha liquidación sea a ingresar.
La liquidación se realiza a través del modelo 303 Lo debe presentar cualquier empresario o profesional que desarrolle actividad sujeta a IVA. Los plazos de presentación son los mismos que los modelos de IRPF, abril, julio y octubre del 1 al 20 y del 1 al 30 de enero.
Impuestos de sociedades
Se aplica a las empresas y sociedades por el beneficio neto de su actividad. Es un impuesto directo, que afecta a pymes, grandes empresas y otras entidades jurídicas. Se liquida en pagos fraccionados a través del modelo 202 de forma cuatrimestral y se complementa con una declaración anual con el modelo 200 de forma general y el 220 para cooperativas y grupos de empresas.
El tipo general aplicado es del 25%, aunque las reducciones son notables y el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades en 2019 según la Agencia Tributaria se estima en un 20,6%, si se calcula sobre la base imponible agregada (la cifra neta que sirve para aplicar las tasas en el cálculo del impuesto en este caso sobre un mismo tipo) y en el 9,2% si se hace sobre el resultado contable positivo (la cifra de beneficio una vez descontados los impuestos a pagar).
Hay algunas excepciones al tipo general, como el caso de las empresas de nueva creación que aplican un tipo del 15% en el primer período impositivo en que su base imponible resulte positiva y en el siguiente.
IAE (Impuesto de Actividades Económicas)
El Impuesto de Actividades Económicas, IAE, se aplica por el mero hecho de ejercer una actividad empresarial, profesional o artística. Se trata de un impuesto directo que grava la obtención de beneficios por parte del autónomo o del empresario. Es un impuesto municipal pero de gestión compartida con el Estado. El pago es anual y la Agencia Española de Administración Tributaria, AEAT, gestiona la cuota nacional y provincial.
En el caso de los autónomos no están obligados a pagar este impuesto si realizan su actividad como empresarios individuales. Si por el contrario, se han asociado con otros autónomos y crean una comunidad de bienes, por ejemplo, sí tendrían que pagar el IAE.
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
En este caso se trata de un impuesto municipal. Es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, un tributo que paga anualmente el propietario de una vivienda, garaje, local comercial o finca rústica o urbana al ayuntamiento. Por lo tanto solo afecta a las empresas en caso de tener un local o sedes en propiedad.
Otros impuestos
Además de los más significativos, en función de su actividad, las empresas pueden pagar otros impuestos que tienen que ver con la producción de energía eléctrica, de combustibles, el impuesto de vehículos de tracción mecánica si tienen vehículos a nombre de la compañía u otros que tienen que ver con el medio ambiente o la generación de residuos.
A los anteriores se unen los relacionados con la constitución de la empresa, como puede ser el de actos jurídicos documentados, cuando tenemos que acudir al notario. Mención aparte tendrían las empresas que se constituyen en Canarias, Ceuta y Melilla con ciertas peculiaridades o las del País Vasco que tienen haciendas forales propias y pueden variar ligeramente.