¿Qué sucede si no se disuelve una sociedad y se opta por dejarla inactiva?.
Dejar una sociedad inactiva conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades, tanto con la Agencia Tributaria, con la Seguridad Social y con terceros.
Lo primero que hay hacer, es comunicar a la Agencia Tributaria que la empresa va a dejar de realizar su actividad económica a través del modelo 036 o 037.
Al estar inactiva ya no habrá obligación de realizar liquidaciones de IVA (art 93 IVA).
No obstante, sí que tendrá la obligación de presentar todos los años el Impuesto de Sociedades (modelo 200). Al cumplimentar el modelo 200 se deberá marcar la casilla de entidad inactiva, por lo que solo se cumplimentará el balance.
Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja en el régimen RETA, siempre que no realicen otra actividad.
Sin embargo, la empresa tendrá la obligación cumplir todas las exigencias y trámites del Registro Mercantil como si tuviese actividad: formulación de cuentas por parte de los administradores, depósito de cuentas, etc.
Aunque la empresa este inactiva tendrá que cumplir con la obligación del articulo 279.1 y 282.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La falta de depósito de cuentas anuales en el RM no ocasionaba hasta ahora problemas legales para la sociedad, siendo rentable dejarla inactiva para no pagar los gastos de disolución y liquidación.
Solo en casos muy graves, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) procedía a sancionar.
Cuando se deja una empresa en estado de inactiva, suele ser por un periodo de tiempo corto, no mas de un año, si pasado ese tiempo la empresa esta inactiva es causa de disolución, por lo que los administradores tendrán la responsabilidad en el plazo de dos meses de convocar a la Junta General para adoptar las medidas oportunas, en caso contrario se responsabilizaran sobre las deudas que tenga la sociedad.
Según el artículo 43.1 b) de la Ley General Tributaria, antes de dejar una sociedad inactiva, habrá que saldar las deudas con la administración, ya que si no ,los administradores se harán responsables.
ENLACES DE REFERENCIA:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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